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EL TSJPV DEJA SIN EFECTO EL CONVENIO DE METAL DE BIZKAIA

EL TSJPV DEJA SIN EFECTO EL CONVENIO DE METAL DE BIZKAIA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha  aceptado el recurso de la Federación Vizcaína de Empresas del Metal  (FVEM) y ha revocado la sentencia del juzgado de los Social número 9  de Bilbao que reconocía la vigencia del convenio de eficacia limitada  (2008-2011) en el sector del Metal de Bizkaia, suscrito por CCOO y  UGT, que queda ahora sin efecto. De esta forma, quedan en el aire las condiciones laborales de  50.000 trabajadores vizcaínos a los que, en principio, se les  aplicarían las condiciones del anterior convenio del Metal, de 2003.  No obstante, el Tribunal Supremo aún debe decidir si éste convenio se  debe aplicar o también ha decaído. En declaraciones a Europa Press, el director gerente de la  Federación Vizcaína de Empresas del Metal, Jaime Fernández, ha  mostrado su «satisfacción» porque el fallo clarifica la situación y  señala que «no procede» extender la vigencia de un convenio de  eficacia limitada más allá de su propia vigencia. «Más allá de la reforma laboral y de lo que decía la reforma  laboral en cuento a la ultraactividad de los convenios, un convenio  de eficacia limitada, incluso con la regulación anterior, tenía la  validez de la vigencia del convenio y no tenía sentido extenderla más  allá», ha indicado. Según ha manifestado Fernández, el TSJPV viene a decir que «el  convenio de eficacia limitada dura lo que viene a durar el convenio.  Una vez acaba la vigencia, se vuelve al convenio de eficacia general  anterior. Esa era toda la normativa que ha existido siempre». «Otra  cosa es que la reforma laboral diga que un convenio de eficacia  general del año 2003, después de una año de sentarte a negociar y no  llegar a ningún acuerdo, pierda la vigencia y eso es lo que aún sigue  en litigio en el Supremo», ha agregado. Por ello, ha apuntado que, en tanto que no se pronuncie el  Tribunal Supremo, el convenio de eficacia limitada del 2011 «no tiene  sentido y, por tanto, lo que estaría en vigor en Bizkaia sería el  convenio de 2003». Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo admitió la  semana pasada el recurso de casación presentado por la FVEM y será el  alto tribunal el que se deberá pronunciar sobre si está vigente en el  convenio del 2003 o ni siquiera existe ése. Aunque la jornada es la misma en el convenio del Metal del 2003 y  en el de eficacia limitada de 2008-11, que acaba de ser anulado, a  afectos de salarios, de incapacidad temporal, de licencias  retribuidas, etc, recogen condiciones muy distintas. El dirigente de la FVEM ha afirmado que, a la vista de esta  sentencia del TSJPV, no va a hacer recomendaciones a sus socios y sí  va a intentar defender en la mesa de negociación la propuesta que ha  hecho en las últimas semanas. Desde FI-LSB-USO defendemos que entre la cordura en este intrincado laberinto en que se ha sumergido la negociación colectiva del sector siderometalúrgico de Euskadi tras la aplicación de la Reforma Laboral y se consiga en las mesas de negociación los ACUERDOS necesarios para alcanzar una NORMALIZACION para un colectivo de unos 100.000 trabajadores, una ESTABILIDAD en las condiciones laborales y  abandonar la senda de la confusion que  ha comenzado con la crisis y la judicialización de la negociación colectiva.

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