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FI-USO alcanza un preacuerdo en FUJITSU y la plantilla lo ratifica

El conjunto de la plantilla de Fujitsu Technology Solutions, S.A. ratifica el pre-acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora el pasado 17 de Abril, por una abrumadora mayoría, legitimando de este modo la labor de los representantes sindicales durante el proceso, que por la U.S.O. fueron; los delegados Ángel Menchero Alonso y Ángel Pérez Fernández, miembros integrantes de la Mesa de Negociación y asesorados por la FI-USO a través de Marcos Ruiz.

El resultado de la consulta fue abrumador quedando así el resultado:

 

TOTAL VOTOS: 908

SI:                          817…….. 90%

NO:                        61……….6,7%

BLANCOS:          27………. 3%

NULOS:                3…………0,3%

“La FI-USO entiende por el resultado de la consulta sobre el pre-acuerdo alcanzado, que la plantilla está satisfecha con las condiciones alcanzadas por todos los integrantes de la parte social de la Mesa Negociadora.”

Dichas consultas, entre otras se hicieron en los centros de Pozuelo el 19 de abril a las 16:00 horas y en el centro de Barcelona City Park el mismo día a las 08:00 y 17:00 horas.

Las causas de dicho expediente son económicas y podrá materializarse hasta el 31 de diciembre de 2017, terminando la negociación en los siguientes términos:

  1. Extinciones. El número de trabajadores afectados se ha visto reducido de 191 a 160 trabajadores en el conjunto de centros de trabajo de la empresa.
  2. Outplacement. Se aceptó la propuesta por la parte social de la mesa de negociación siendo MOA seleccionada y se ha aumentado el plan de medidas de recolocación externa para los trabajadores de seis meses a 12 meses, pudiéndose examinar con la empresa la posibilidad de ampliarlo 3 meses más en aquellos casos específicos cuya incorporación al mercado laboral tenga mayor dificultad y serán adaptados a las peculiaridades de los trabajadores afectados.
  3. Exclusiones. Se respetarán en las exclusiones a aquellos trabajadores que estén dentro de los términos y alcance legalmente reconocidos en la actualidad. Adicionalmente, se incluirán aquellos trabajadores que constituyan una unidad familiar (matrimonio o uniones de hecho), que presten sus servicios en la empresa, en cuyo caso sólo uno podrá verse afectado en este expediente y aquellos trabajadores con familia numerosa, cuyo cónyuge se encuentre en situación de desempleo forzoso y no tenga rentas de naturaleza distinta a la del trabajo. En todos los casos será el trabajador el que deba acreditar de manera fehaciente dicha situación protegida.
  4. Intercambiabilidad y designación de trabajadores afectados. Se abrirá un plazo de una semana a partir de la fecha de ratificación del presente acuerdo de despido colectivo para que presenten su solicitud de adscripción voluntaria. Esta será atendida y se estudiaran perfiles que permitan la intercambiabilidad para que las solicitudes de voluntariedad puedan ser aceptadas. Aún así la empresa se reservaría la facultad de no atender aquellas solicitudes que a su criterio entienda que esos trabajadores deben permanecer vinculados a la Compañía.
  5. Compensaciones económicas: el trabajador afectado por el despido colectivo será compensado económicamente por una de estas dos medidas Plan de Rentas e indemnización.

5.1. Plan de rentas:

Requisitos: Trabajadores a partir de 55 años con más de 15 años de antigüedad cumplidos a fecha de 30 de junio de 2017.

–Dicho importe de la renta periódica que tenga derecho a percibir el trabajador se revalorizará anualmente en un 2% de su valor neto.

–El plan de rentas será reversible a los herederos legales de los trabajadores afectados por los mismos.

–El importe que el trabajador deberá percibir a través del Plan de Rentas estaría concretado en los siguientes tramos de edad:

Desde los 62 años hasta los 65 años, el 90% del importe de su salario regulador neto.

De 59 años hasta los 61 años, el 85% del importe de su salario regulador neto hasta los 63 años.

De 55 años hasta los 58 años, el 80% del importe de su salario regulador hasta los 62 años.

– La cuantía del plan de rentas estará topada, no pudiendo exceder de los 250.000€.

5.2. Indemnizaciones por despido: Estarán incluidos todos los trabajadores que no cumplan con los requisitos del Plan de rentas.

-La cantidad indemnizatoria estaría topada en 250.000€.

–En concepto de despido los trabajadores percibirán de una sola vez la cantidad de 45 días de salario por año de antigüedad con el límite de 30 mensualidades.

Lineal en función de la antigüedad devengada:

Menos de 5 años: 2.000€ brutos.

De 5 a 10 años de antigüedad: 4.000€ brutos.

Más de 10 años de antigüedad: 6.000€ brutos.

–Indemnización mínima. Se establece una indemnización mínima garantizada de 12.000€ brutos.

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