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Análisis de la nueva Orden Ministerial sobre el servicio de reserva estratégica como sustitutivo del servicio de interrumpibilidad regulado por la Orden IET/2013/2013 de 31 de octubre

Hasta Julio de 2020 el servicio de interrumpibilidad se encontraba reglado por la Orden IET/2013/2013 de 31 de octubre. La cual establecía un mecanismo de respaldo al sistema eléctrico que desapareció el pasado 1 de julio.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha preparado una propuesta de orden para fijar la implantación de un nuevo mecanismo de respaldo al sistema eléctrico en situaciones de necesidad, denominado servicio de reserva estratégica de respuesta rápida, con un objetivo similar al ya desaparecido.

Este sistema, al igual que el anterior, busca regular el sistema permitiendo interrupciones en su suministro eléctrico en el caso de necesitarlo el operador del sistema, REE, a cambio de reducciones de su factura.

El proyecto de orden ministerial consiste en la prestación por los proveedores energéticos de una reserva de potencia y de energía “a subir” que pueda ser activada de manera casi instantánea (menos de 1 minuto) en respuesta a una solicitud del operador del sistema en caso de insuficiencia energética, y básicamente que sea de origen renovable o con unos mínimos de emisión de CO2.

Se trata de un nuevo mecanismo que es continuidad del caducado pero adaptado a la normativa comunitaria, en el que aparte de participar los grandes consumidores (demanda), participan los generadores y almacenadores (oferta) a través de mecanismos basados en “criterios de mercado, no discriminatorios y transparentes”.

Es un servicio que está abierto a todo tipo de instalaciones (generación, consumo y almacenamiento) y de tecnologías, siempre que no participen en el mercado de electricidad, puesto que el volumen de la oferta mínima o reserva se reduce a 1 MW, permitiendo la participación de competidores de tamaño reducido.

AEGE, asociación que integra a los grandes consumidores industriales, se ha pronunciado de manera crítica con el texto. Indica que hay una asimetría entre la demanda, muy detallada, y la oferta, difusa y abierta, indicando que el peso de la demanda en las futuras subastas debería ser mayor en tanto se desarrollan el almacenamiento y el bombeo. Porque al solicitar una respuesta de menos de 1 minuto para la oferta, solo los consumidores pueden responder a la suspensión del suministro con rapidez, pero no así las plantas de generación, salvo la hidráulica.

Además, el mecanismo de reserva estratégica estará disponible a principios de 2021, buscando el incremento progresivo de la integración de energías renovables y la reducción del número de horas de funcionamiento de las centrales térmicas convencionales, dejando un período sin control entre la entrada efectiva del nuevo mecanismo y la finalización del anterior de aproximadamente un año.

No está claro el sistema retributivo puesto que las subastas asignarán bloques de un mínimo de 1 MW de potencia, coincidiendo el periodo de prestación con el año natural (del 1 de enero a 31 de diciembre), con un componente fijo ligado a la reserva estratégica “a subir” y al precio asignado en la subasta (en euros/MWh) y un componente variable ligado a la aplicación efectiva del servicio en respuesta a una activación.

Conclusiones:

Desde la Federación de Industria de USO pensamos que, con el nuevo marco regulatorio, y de acuerdo con el estado actual de integración de energías renovables en el sistema eléctrico, no se puede soportar el mecanismo propuesto tal y como se indica en el proyecto de Orden Ministerial sustituto del sistema de interrumpibilidad, y hay un impacto directo en las empresas capaces de generar la energía demandada al requerir una disponibilidad solo al alcance de la energía hidráulica.

El desarrollo de las energías renovables y del almacenamiento de energía queda alejado del objetivo de la orden propuesta, lo que dificultará su cumplimiento, salvo a aquellas empresas generadoras que puedan producir energía eléctrica de origen hidráulico, teniendo en cuenta que solo podrán acudir a este sistema aquellas que no estén participando del suministro directo diario, por lo que “NADIE” podrá cumplir con lo requerido.

Además, desde la Federación de Industria de USO consideramos que la medida propuesta no soluciona el problema, ya que, el sistema derogado que estaba diseñado para compensar tanto el consumo de la industria electrointensiva como el diferencial de la tarifa eléctrica con los países de nuestro entorno, continúa sin resolverse. Se queda por tanto, a medio camino entre las reivindicaciones que plantea el sector y el conjunto de organizaciones sociales, por este motivo desde la Federación de Industria de USO exigimos al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico que adopte soluciones legislativas acordes a las necesidades planteadas.

 

 

 

 

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